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Publicado el 9 de Junio de 2010 en Acción Sindical

Ante la gran cantidad de llamadas y correos que estamos recibiendo por una información que otro sindicato envió a los centros, donde decía que la Administración “no había seguido el procedimiento adecuado que establece el Estatuto de los Trabajadores” en las modificaciones horarias de los centros, por lo que iban a solicitar ante los Tribunales la suspensión cautelar de la Convocatoria de Provisión de Vacantes, desde APPRECE opinamos lo siguiente:

 

El Estatuto de los Trabajadores establece en su Artículo 64 las competencias del Comité de Empresa y no encontramos, en ninguna de ellas, el que la Empresa esté obligada a hacer participe al Comité en el estudio de las necesidades de los centros. Solo en el apartado 1º de este artículo se establece: “la empresa debe informar sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa” . Puede que sea en este punto en el que se quiera apoyar ese sindicato para anunciar su reclamación.

 

Nuestro departamento jurídico ha realizado un estudio sobre el tema y ofrecemos la siguiente información: “La Empresa no está obligada a informar de las modificaciones de organización que realice si no afecta en el contrato de sus empleados”

 

Creemos, por tanto, que el acto de provisión de vacantes no será suspendido por eso aconsejamos a todos los afectados que continúen con los tramites necesarios para participar en el mismo.

 

Desde APPRECE queremos transmitir tranquilidad y aconsejamos que no hagan eco a noticias de este tipo que sólo crean inquietud entre el profesorado.

 

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